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Vista aérea de rascacielos

LICENCIAS URBANISTICAS

En LARES Bienes Raíces nos encargamos de estudiar y analizar de manera concreta los procesos de licenciamiento que nos son confiados, identificando de forma puntual los requisitos jurídicos, urbanísticos, arquitectónicos y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente (NSR 10) que deben cumplirse para obtener la licencia urbanística que cada unidad inmobiliaria requiere, labor imprescindible, si tenemos en cuenta que, de la legal y adecuada solicitud, para lograr su expedición, no solo dependerá la seguridad jurídica del inmueble, sino, además, el alejamiento de posteriores riesgos que, puedan dar al traste con su legitimidad, pues, nunca podríamos dejar de considerar que, alrededor de ella, giran, siempre, una serie de eventos que de no preverse con la antelación debida, pueden llegar a generar, incertidumbre y, hasta poner en riesgo el patrimonio económico de su titular, como ocurre, y, esto, a manera de ejemplo, cuando es revocada o anulada total o parcialmente por su falsedad o por ser contraria a las normas del respectivo POT (Plan de Ordenamiento Territorial), PBOT (plan Básico de Ordenamiento Territorial) o el EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial), o, cuando se otorga para una obra específica y ello sea legítimo, pero, con posterioridad el uso que se le da al inmueble no sea compatible con las normas urbanísticas que se expidan con ulterioridad, o, también, cuando un inmueble legítimamente construido y aprovechado por un tiempo, en virtud de los cambios en la dinámica de los usos de suelo y de los ajustes a las normas urbanísticas que los regulan, termine contraviniendo dicha reglamentación de usos, entre otros. En síntesis, las licencias son actos que se encuentran subordinados al interés público en general y al cumplimiento del POT, PBOT o EOT y de las específicas condiciones indicadas en ellas en particular. Por lo tanto, los derechos o situaciones jurídicas particulares nacidas con ocasión de una licencia urbanística no son absolutas ni inmodificables en el tiempo.

 

Como se deriva de los anteriores razonamientos, haciendo abstracción de las particularidades de los distintos reglamentos que se han ocupado de puntualizar el régimen de esta figura en el Derecho colombiano, se puede afirmar que la licencia de construcción es un acto administrativo (i) que encierra una autorización de la autoridad competente, (ii) sujeto a un plazo establecido por las normas aplicables y, a unas condiciones determinadas para cada caso, (iv) que habilita el desarrollo de esta particular actuación urbanística, (v) que origina una situación jurídica de carácter individual, (vi) cuya validez está supeditada al ordenamiento jurídico en conjunto. En esa medida cuando una licencia carece de algunos de los elementos axiológicos de todo acto administrativo o contraviene lo dispuesto en la ley o en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) respectivo es susceptible de declararse nula por el Juez de lo Contencioso Administrativo.

 

Tratándose, de un asunto de trascendental importancia para quien aspira a su otorgamiento y, bajo el entendido de que dichas actuaciones requieren del agotamiento de varias etapas, LARES Bienes Raíces, ha diseñado un manual interno de procedimiento que permite a nuestros clientes, no solo conocer el paso a paso en el que se desarrollan y su precio, sino, además, su debida adecuación a las disposiciones que las definen y reglamentan, por cuanto son los instrumentos básicos para la ordenación del territorio municipal que prefigura un modelo de ciudad y establece las reglas particulares para el aprovechamiento y transformación de las diferentes porciones del suelo municipal, contribuyendo así a la definición del estatuto jurídico de la propiedad urbana y rural. Al ser expresión de la función social de la propiedad y perseguir la realización de fines de interés general como la protección del medio ambiente, el derecho a gozar del espacio público, la protección del patrimonio histórico cultural, la prevención de desastres, la salubridad pública, el derecho a la vivienda digna y, al acceso a una infraestructura de servicios públicos adecuada, entre otros, las normas del POT, PBOT o EOT fijan con carácter de orden público las condiciones generales esenciales que deben ser atendidas por los particulares al ejercer el ius aedificandi que les otorga su derecho de propiedad y condiciona el contenido y la validez de las licencias de construcción.

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