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Son aquellos que, LARES Bienes Raíces (corredor inmobiliario), en ejercicio de su actividad comercial y, obrando en calidad de intermediario, a cambio de una comisión previamente pactada, con plena libertad, autonomía técnica y directiva, utilizando para ello sus propios medios, formación, experiencia, capacidad, conocimientos profesionales y, su empresa comercial, celebra con otra persona (natural o jurídica) denominada cliente, encargante o proponente, para gestionar, promover, inducir y propiciar la celebración de un negocio comercial (compraventa, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles), buscando contactarla con otra u otras personas (naturales o jurídicas) interesadas en la negociación, sin que por la intermediación surjan entre LARES Bienes Raíces y el cliente, vínculos de colaboración, dependencia laboral o comercial, mandato o representación.
Salvo estipulación expresa y escrita en contrario, una vez lograda la conexión entre las personas que tienen la voluntad de contratar, cesará nuestra labor y, en consecuencia, las diferentes etapas de la relación contractual que surja entre ellas habrán de llevarse a cabo sin la intervención de LARES Bienes Raíces.
Comisiones, solo si cerramos.
En ventas: El tres (3%) porciento en inmuebles urbanos y el cinco (5%), porciento en inmuebles rurales sobre el valor final de la negociación.
En arrendamiento: El valor equivalente a un (1) canon de arrendamiento.
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